Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062522)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo turístico de cinco "carromatos zíngaros", cuyos promotores son Ronald Vossebelt y Simone Kasche, en el término municipal de Garciaz. Expte.: IA25/0156.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

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instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial
de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de
intervención directa (Proyecto de Interés Regional de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde
el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios informa por un lado de la normativa aplicable.
Por otra parte, indica que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está
incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas. Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la
instalación resultante tendrá la consideración de lugar vulnerable de mayor entidad, a
efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por
lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de
Prevención. En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el
texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe: “En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación
resultante del proyecto tendrá la consideración de Lugar Vulnerable, a efectos de lo
previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención
(MTP). La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante solicitud
de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el Capítulo III
del título II y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica de Prevención de
Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX). Asimismo,
para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la
Regulación de Usos y Actividades aplicable a la Época de Peligro vigente en el momento
de dicha ejecución”.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona de actuación se encuentra dentro
de la reserva hidrológica “Río Almonte – ES030RNF084”. Además, la parcela 144 posiblemente afecte a la zona de abastecimiento “Calleja Molina – ES030ZCCM0000003909”.
En relación con la reserva hidrológica, desde este Organismo se informa de las medidas
que establece el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244 quáter,
apartado 1, sobre el régimen de protección de las reservas:


a) No se otorgarán nuevas concesiones ni se autorizarán actividades o declaraciones
responsables sobre el dominio público hidráulico que pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica.