Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062522)
Resolución de 16 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de complejo turístico de cinco "carromatos zíngaros", cuyos promotores son Ronald Vossebelt y Simone Kasche, en el término municipal de Garciaz. Expte.: IA25/0156.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025



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b) No se autorizarán modificaciones de las concesiones o autorizaciones existentes que
pongan en riesgo el mantenimiento del estado de naturalidad y las características
hidromorfológicas que motivaron la declaración de cada reserva hidrológica.



c) Podrán ser objeto de revisión, de oficio, por el organismo de cuenca, las concesiones,
autorizaciones o declaraciones responsables existentes cuando la actividad o uso
sobre el recurso hídrico o sobre la morfología de las reservas hidrológicas pudiere
producir efectos negativos o de alto riesgo ecológico, cuando así lo indique un análisis previo de impactos y presiones.



e) L
 a protección que se otorga a las reservas hidrológicas, y en especial a las reservas
naturales fluviales y lacustres, se extiende a todas las actividades que se realicen en
la cuenca vertiente de la masa de agua, incluyendo la protección a todos los cauces
y manantiales situados aguas arriba del punto final de la reserva hidrológica.



f) Deberán respetarse los perímetros de protección que se establezcan de conformidad
con el artículo 243 sexies. 2. En aquellos casos en que, por una intervención humana,
se produzca el deterioro del estado o de las características hidromorfológicas de las
reservas hidrológicas declaradas, el organismo de cuenca, sin perjuicio de la iniciación del procedimiento sancionador que corresponda, adoptará las medidas precisas
para impedir un mayor deterioro y posibilitar la recuperación de esas características
y del estado inicial. A tal efecto se repercutirá a los causantes del deterioro, las responsabilidades que procedan”.

En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la
Confederación Hidrográfica del Tajo), la zona de actuación intercepta en algunos casos y se
halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación “Bajo Tajo – ES030SEXP000000010”. Al respecto, en el presente informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundable (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de estudios
oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo
Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
A pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica
que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en