Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062524)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica plurianual a favor del Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC) para financiar la investigación, desarrollo e innovación del Área Técnica de Fomento de la Calidad, Eficiencia Energética y Energías Renovables en los Demostradores en Energía y Arquitectura Experimental del Centro de Innovación y Calidad de la Edificación (EDEA-CICE), en el ámbito de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, para los ejercicios 2025 a 2026.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36786
— El espacio de Energía Solar y Eólica en la cubierta del Centro de Interpretación.
— El Centro de Interpretación y divulgación de estrategias.
Este último se ha habilitado para exposición permanente de sistemas constructivos, productos
o equipos para edificaciones sostenibles que permite difundir las prácticas tecnológicas de los
productos del mercado actual.
Esta infraestructura experimental está dotada de un complejo sistema de medida y control
que permiten el análisis dinámico, en tiempo real, de los datos obtenidos en las estrategias
activas y pasivas que se estén ensayando. Estos datos están al alcance de cualquier persona,
empresa y personal investigador.
En los Demostradores Experimentales EDEA-CICE se aplican técnicas o métodos que no se
han aplicado o testeado antes y que, además de innovadoras, ofrecen un potencial y unas
ventajas medioambientales o climáticas superiores en comparación con las mejores prácticas
actuales y que, posteriormente, pueden aplicarse a mayor escala a situaciones similares.
Séptimo. La financiación de las actuaciones a realizar para la Innovación por la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de la Secretaría General de Vivienda,
Arquitectura y Regeneración Urbana se llevará a cabo a través de la figura de la transferencia
específica recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que quedan prorrogados automáticamente en virtud del apartado 2 del artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas, del apartado 5 del artículo 78 del Estatuto
de Autonomía, y del artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, que establece el régimen jurídico básico de la prórroga de los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los criterios de aplicación de esta prórroga automática de los Presupuestos se establecen y
regulan por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la Orden de 6 de
febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de
2025, (DOE n.º 26, de 7 de febrero de 2025).
El Artículo 45 Transferencias globales y específicas de la citada norma, determina en su punto
3, que se consideran transferencias específicas, “Se consideran transferencias específicas a
los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente
en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII,
destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Jueves 26 de junio de 2025
36786
— El espacio de Energía Solar y Eólica en la cubierta del Centro de Interpretación.
— El Centro de Interpretación y divulgación de estrategias.
Este último se ha habilitado para exposición permanente de sistemas constructivos, productos
o equipos para edificaciones sostenibles que permite difundir las prácticas tecnológicas de los
productos del mercado actual.
Esta infraestructura experimental está dotada de un complejo sistema de medida y control
que permiten el análisis dinámico, en tiempo real, de los datos obtenidos en las estrategias
activas y pasivas que se estén ensayando. Estos datos están al alcance de cualquier persona,
empresa y personal investigador.
En los Demostradores Experimentales EDEA-CICE se aplican técnicas o métodos que no se
han aplicado o testeado antes y que, además de innovadoras, ofrecen un potencial y unas
ventajas medioambientales o climáticas superiores en comparación con las mejores prácticas
actuales y que, posteriormente, pueden aplicarse a mayor escala a situaciones similares.
Séptimo. La financiación de las actuaciones a realizar para la Innovación por la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de la Secretaría General de Vivienda,
Arquitectura y Regeneración Urbana se llevará a cabo a través de la figura de la transferencia
específica recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que quedan prorrogados automáticamente en virtud del apartado 2 del artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas, del apartado 5 del artículo 78 del Estatuto
de Autonomía, y del artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura, que establece el régimen jurídico básico de la prórroga de los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los criterios de aplicación de esta prórroga automática de los Presupuestos se establecen y
regulan por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en la Orden de 6 de
febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de
2025, (DOE n.º 26, de 7 de febrero de 2025).
El Artículo 45 Transferencias globales y específicas de la citada norma, determina en su punto
3, que se consideran transferencias específicas, “Se consideran transferencias específicas a
los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente
en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII,
destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad