Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
37013
Jueves 26 de junio de 2025
5. Tareas que consisten en realizar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger
correspondencia.
6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas
elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.
8. T
areas de ayuda en máquinas-vehículos.
9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de
formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
CAPÍTULO IV
Ordenación y prestación de trabajo
Artículo 26. Ordenación del trabajo.
La ordenación del trabajo es facultad del empresario, o persona en quien éste delegue, que
debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional (Categoría
o Sección).
Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y
puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral.
Artículo 27. Prestación del trabajo y obligaciones específicas.
La prestación de trabajo, vendrá determinada por lo convenido al respecto en el contrato. La
clase y extensión de la prestación serán las que marquen las leyes, así como el presente Convenio, el contrato individual, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular
de sus facultades directivas.
Normalmente, sólo se prestará el trabajo corriente. No obstante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños sufridos, deberá el trabaja-
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Jueves 26 de junio de 2025
5. Tareas que consisten en realizar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger
correspondencia.
6. Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas
elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
7. Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del movimiento de los mismos.
8. T
areas de ayuda en máquinas-vehículos.
9. Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de
formación necesarios para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.
CAPÍTULO IV
Ordenación y prestación de trabajo
Artículo 26. Ordenación del trabajo.
La ordenación del trabajo es facultad del empresario, o persona en quien éste delegue, que
debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional (Categoría
o Sección).
Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y
puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral.
Artículo 27. Prestación del trabajo y obligaciones específicas.
La prestación de trabajo, vendrá determinada por lo convenido al respecto en el contrato. La
clase y extensión de la prestación serán las que marquen las leyes, así como el presente Convenio, el contrato individual, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular
de sus facultades directivas.
Normalmente, sólo se prestará el trabajo corriente. No obstante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños sufridos, deberá el trabaja-