Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
37014
Jueves 26 de junio de 2025
dor prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con obligación por parte de la empresa
de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.
La empresa deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del trabajador,
así como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos que, en su caso,
presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de
la prestación de trabajo.
El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos de los entorpecimientos que
observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los
útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido, que a su vez deberá mantener en adecuado estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa.
Para la debida eficacia de la política de prevención de accidentes en el trabajo, los trabajadores vienen obligados a utilizar los medios de Protección que les facilite el empresario en
cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente.
Artículo 28. Deberes del empresario.
En relación con la prestación de trabajo, la empresa está obligada a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido, así como los
medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo y velar por el
uso efectivo de los mismos y en general a respetar los derechos laborales de los trabajadores
establecidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29. Reclamaciones de los trabajadores.
Sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores de acudir y plantear sus reclamaciones
ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, podrán presentarlas ante la empresa, a través de sus representantes legales.
Las empresas, deberán de resolver estas reclamaciones en el plazo de cinco días, con objeto
de evitar o reducir su planteamiento formal en las mencionadas instancias.
CAPÍTULO V
Promoción en el trabajo y movilidad
Artículo 30. Ascensos. Procedimiento.
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:
37014
Jueves 26 de junio de 2025
dor prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con obligación por parte de la empresa
de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.
La empresa deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del trabajador,
así como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos que, en su caso,
presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de
la prestación de trabajo.
El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos de los entorpecimientos que
observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los
útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido, que a su vez deberá mantener en adecuado estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa.
Para la debida eficacia de la política de prevención de accidentes en el trabajo, los trabajadores vienen obligados a utilizar los medios de Protección que les facilite el empresario en
cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente.
Artículo 28. Deberes del empresario.
En relación con la prestación de trabajo, la empresa está obligada a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido, así como los
medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo y velar por el
uso efectivo de los mismos y en general a respetar los derechos laborales de los trabajadores
establecidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 29. Reclamaciones de los trabajadores.
Sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores de acudir y plantear sus reclamaciones
ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, podrán presentarlas ante la empresa, a través de sus representantes legales.
Las empresas, deberán de resolver estas reclamaciones en el plazo de cinco días, con objeto
de evitar o reducir su planteamiento formal en las mencionadas instancias.
CAPÍTULO V
Promoción en el trabajo y movilidad
Artículo 30. Ascensos. Procedimiento.
Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente: