Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

36991

Artículo 3. Ámbito personal.
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores, sea cual sea su categoría profesional,
que durante la vigencia del mismo trabajen bajo la dependencia y por cuenta de las empresas acogidas al artículo anterior, con las excepciones señaladas en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en
sus artículos 1.3-c y 2.1-a, f y g, y personal de alta Dirección, a tenor de lo establecido en el
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Artículo 4. Ámbito temporal y de aplicación.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y deberá ser aplicado desde el 1 de enero de 2.025 hasta el 31 de diciembre
de 2.026.
“No obstante, aquellas materias que regule el presente convenio que son de competencia
exclusiva del CEM, conforme al Estatuto de los Trabajadores, de la negociación nacional, que
se encuentran actualmente en revisión para ser adaptadas a la nueva reforma laboral, se
mantendrán suspendidas su aplicación por el presente convenio, a la espera de que estas
cuestiones queden completamente resueltas. Las partes se comprometen, una vez aprobada
la revisión del CEM, a adaptar este convenio colectivo provincial a estas materias”.
Artículo 5. Compensación, absorción y garantías personales.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de
ser aplicado y observado en su integridad.
Las retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes a la hora de la
entrada en vigor de este Convenio, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas,
así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o
convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la
S.S. en régimen de pago delegado, así como con respecto a los conceptos no compensables
ni absorbibles en este Convenio.
Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario,
subsistirá este Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos,
módulos y retribuciones.
Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio y que,
con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.