Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

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Artículo 6. Prórroga y denuncia.
El presente Convenio queda prorrogado tácitamente hasta la firma de un posterior Convenio.
El presente Convenio queda denunciado tácitamente una vez cumplida la vigencia del mismo,
sin que tenga que mediar denuncia expresa por ninguna de las partes.
Artículo 7. Cómputo.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica esta será idéntica para todos los trabajadores según su categoría.
Artículo 8. Integridad del Convenio.
El presente Convenio se aprueba en consideración a la integridad de sus prestaciones y contraprestaciones establecidas en el conjunto de su articulado; por consiguiente, cualquier variación sustancial de las mismas dará lugar a la revisión del Convenio, con el fin de mantener
el equilibrio de su contenido normativo.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio, con las funciones que se especifican más adelante. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiendo incluirse en esta
citación, necesariamente, el Orden del Día. Las reuniones tendrán lugar, al menos, una vez
por trimestre.
Serán vocales de la misma, cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de la patronal, designados, respectivamente, por los sindicatos participantes y por la patronal, entre los
que han formado parte como titulares o suplentes de la Comisión Deliberadora del Convenio.
Actuará de Secretario un vocal de la Comisión que será nombrado para cada sesión, teniendo
en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de la patronal y otra entre
los representantes de los trabajadores.
La Comisión será presidida por la persona que la propia Comisión designe mediante acuerdo.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, para su validez, que los mismos se adopten por unanimidad.
Los escritos remitidos a la Comisión Paritaria deberán ser remitidos al Presidente y a las siguientes direcciones: