Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
37025
b) Traslado de domicilio: un día laborable; dos días si el traslado es fuera de la provincia.
c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Tres días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará a 4 días.
e) Por matrimonio del trabajador, 17 días naturales; así como por parejas de hecho debidamente documentadas en registros y organismos competentes y por una sola vez.
f) Para el resto de permisos retribuidos se estará en todo momento a lo previsto en el artículo 37 del ET.
Los días de permisos retribuidos empezarían a computar desde el primer día laborable siguiente al hecho causante del permiso. No obstante, estos permisos en lo referente al día de
inicio de su disfrute, quedaran sometidos a los criterios que determine en cada momento el
Tribunal Supremo.
Artículo 50. Excedencias.
1. La Excedencia podrá ser voluntaria o forzosa con la obligación del trabajador de preavisar
con al menos 1 mes de antelación a la fecha de su efecto. La forzosa, que dará derecho
a la reserva del puesto, y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso, deberá ser solicitado, dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año, tiene derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4
meses, y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador, si han transcurrido, 4 años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
Jueves 26 de junio de 2025
37025
b) Traslado de domicilio: un día laborable; dos días si el traslado es fuera de la provincia.
c) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
d) Tres días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará a 4 días.
e) Por matrimonio del trabajador, 17 días naturales; así como por parejas de hecho debidamente documentadas en registros y organismos competentes y por una sola vez.
f) Para el resto de permisos retribuidos se estará en todo momento a lo previsto en el artículo 37 del ET.
Los días de permisos retribuidos empezarían a computar desde el primer día laborable siguiente al hecho causante del permiso. No obstante, estos permisos en lo referente al día de
inicio de su disfrute, quedaran sometidos a los criterios que determine en cada momento el
Tribunal Supremo.
Artículo 50. Excedencias.
1. La Excedencia podrá ser voluntaria o forzosa con la obligación del trabajador de preavisar
con al menos 1 mes de antelación a la fecha de su efecto. La forzosa, que dará derecho
a la reserva del puesto, y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso, deberá ser solicitado, dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año, tiene derecho a que se
le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4
meses, y no mayor a 5 años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo
trabajador, si han transcurrido, 4 años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.