Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

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CAPÍTULO VIII
Movilidad funcional y geográfica
Artículo 51. Movilidad funcional.
Se entiende por movilidad funcional, la que se deriva de la facultada que tiene el empresario,
para decidir el cambio del puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estimen necesario
para la buena marcha de la organización, siempre que se efectuare sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.
Dentro de la organización del trabajo, la dirección de empresa efectuará los cambios de
puestos de trabajo, cuando sea necesario para la buena marcha de su organización, estos
cambios, sólo serán posibles si existen razones técnicas u organizativas que la justificasen,
siendo informado previamente los representantes de los trabajadores, no obstante, en caso
de producirse cambios en los puestos de trabajo, estos, se producirán dentro de la categoría
profesional y sección correspondiente. Y se seguirá lo establecido legalmente en cuanto a las
retribuciones del personal en los casos de superior, inferior, e igual categoría, y en especial lo
referido en el artículo 39 del E.T.T.
Artículo 52. Movilidad geográfica. Concepto y requisitos.
La movilidad geográfica de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para
prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de
trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia
de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización
técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La movilidad geográfica de trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, será objeto de una regulación
específica (prevista en el CEM vigente en cada momento).
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de
trabajo a que se refiere en este Capítulo.
Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos.