Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

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Artículo 53. Traslados.
Se considerará como traslado la adscripción de un trabajador a un centro de trabajo de la
empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre que implique cambio
de domicilio para este.
1. T
 raslado individual.
Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para el trabajador podrán efectuarse: por
solicitud del interesado con acuerdo entre la empresa y el trabajador, permuta, reagrupación familiar, por razones objetivas de la empresa y en caso de violencia de género o por
tener la consideración de víctima del terrorismo.
1.1. Por mutuo acuerdo a solicitud del interesado.
Si el traslado se efectúa a solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, o por
mutuo acuerdo, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
1.2. Permuta.
Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa
o grupo de empresa, podrán solicitar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de
lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y la
aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino, siendo las condiciones de la permuta
las que se acuerden por escrito entre las partes afectadas.
1.3. Por reagrupamiento familiar.
Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la
misma empresa, tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes existentes o que puedan
producirse en el nuevo centro de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge siempre que
así lo solicite expresamente y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que el
que viniera desarrollando.
1.4. Por razones objetivas de la empresa.
La empresa informará, por escrito, al trabajador, así como a sus representantes legales,
sobre la decisión del traslado, las causas, y las condiciones de trabajo de aplicación al
trabajador o trabajadores afectados por el traslado, antes de que éste se produzca, así
como de las compensaciones económicas que estén establecidas en el convenio colectivo
de aplicación.