Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
37032
Jueves 26 de junio de 2025
En caso de incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones
que puedan corresponderle según la legislación de origen, siempre que la legislación de
Seguridad Social sea la española. La dirección de la empresa podrá repatriar al trabajador
si, transcurrido un período de 30 días, el trabajador permaneciera en situación de IT. Si
mediante dictamen médico se previera que la curación puede exceder de dicho plazo, se
llevará a efecto con anterioridad. La dirección de la empresa no procederá a la repatriación
del trabajador aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser peligroso o
entrañar algún riesgo para el trabajador, a juicio del facultativo correspondiente.
Artículo 55. Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino.
El personal sujeto a movilidad geográfica quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo
y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la
jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se
abonará el exceso como horas extraordinarias, que no computarán para el límite del número
de dichas horas.
El trabajador mantendrá el derecho a percibir la misma retribución que tenía reconocida en el
momento en que se produzca el cambio de lugar de trabajo si ésta fuese superior a la vigente
en el nuevo centro, a excepción de los complementos funcionales si las circunstancias justificativas de dichos complementos no concurren en el nuevo puesto de trabajo.
En cualquier caso, se garantizará al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así
como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.
En caso de desplazamientos trasnacionales, cuando el país de destino no tenga un Convenio
Internacional de la Seguridad Social para garantizar la atención sanitaria a los trabajadores,
la empresa se obliga a concertar un seguro médico para asegurar la atención sanitaria en el
país de destino.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 56. Principios de ordenación.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización
de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de
los trabajadores y empresario.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación
que se establece en el presente capítulo.
37032
Jueves 26 de junio de 2025
En caso de incapacidad temporal, el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones
que puedan corresponderle según la legislación de origen, siempre que la legislación de
Seguridad Social sea la española. La dirección de la empresa podrá repatriar al trabajador
si, transcurrido un período de 30 días, el trabajador permaneciera en situación de IT. Si
mediante dictamen médico se previera que la curación puede exceder de dicho plazo, se
llevará a efecto con anterioridad. La dirección de la empresa no procederá a la repatriación
del trabajador aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado pudiera ser peligroso o
entrañar algún riesgo para el trabajador, a juicio del facultativo correspondiente.
Artículo 55. Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino.
El personal sujeto a movilidad geográfica quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo
y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la
jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior a la del de llegada, se
abonará el exceso como horas extraordinarias, que no computarán para el límite del número
de dichas horas.
El trabajador mantendrá el derecho a percibir la misma retribución que tenía reconocida en el
momento en que se produzca el cambio de lugar de trabajo si ésta fuese superior a la vigente
en el nuevo centro, a excepción de los complementos funcionales si las circunstancias justificativas de dichos complementos no concurren en el nuevo puesto de trabajo.
En cualquier caso, se garantizará al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así
como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.
En caso de desplazamientos trasnacionales, cuando el país de destino no tenga un Convenio
Internacional de la Seguridad Social para garantizar la atención sanitaria a los trabajadores,
la empresa se obliga a concertar un seguro médico para asegurar la atención sanitaria en el
país de destino.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 56. Principios de ordenación.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización
de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de
los trabajadores y empresario.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación
que se establece en el presente capítulo.