Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
37031
3. C
onceptos compensatorios.
En los casos de traslados por razones objetivas, las compensaciones económicas, que puedan proceder, serán conforme al artículo 40.1 del ET tanto los gastos propios, como los de
los familiares a su cargo, en los términos en los que se convengan entre las partes.
Artículo 54. Desplazamientos.
1. C
oncepto y requisitos.
Se entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador a un lugar distinto de
su centro de trabajo habitual, por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un
período de tres años.
En caso de desplazamiento inferior a tres meses, el empresario deberá preavisar, por escrito, al trabajador con antelación suficiente. En el caso de que fuera superior a tres meses,
el preaviso sería de 5 días, como mínimo.
En ambos casos se hará constar las condiciones y duración prevista.
El personal desplazado percibirá la dieta o media dieta, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo sectorial de aplicación de ámbito inferior.
Los trabajadores desplazados tendrán derecho a un permiso de cuatro días laborables, en
su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales
los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Si como consecuencia del desplazamiento, el trabajador tuviera unas condiciones en el
lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de origen, en materia de horario,
jornada y gastos, no contempladas en los párrafos anteriores, las diferencias tendrán que
ser compensadas por la empresa.
2. D
esplazamiento trasnacional de trabajadores.
Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores
a territorio extranjero, deberán garantizar a estos las condiciones de trabajo establecidas
en el lugar al que se le desplace. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a los mismos de
condiciones de trabajo más favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato
de trabajo o a su convenio colectivo.
Los convenios colectivos de ámbito inferior, o los acuerdos de empresa podrán establecer
las condiciones, regulación y compensación de gastos que se originen.
Jueves 26 de junio de 2025
37031
3. C
onceptos compensatorios.
En los casos de traslados por razones objetivas, las compensaciones económicas, que puedan proceder, serán conforme al artículo 40.1 del ET tanto los gastos propios, como los de
los familiares a su cargo, en los términos en los que se convengan entre las partes.
Artículo 54. Desplazamientos.
1. C
oncepto y requisitos.
Se entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador a un lugar distinto de
su centro de trabajo habitual, por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un
período de tres años.
En caso de desplazamiento inferior a tres meses, el empresario deberá preavisar, por escrito, al trabajador con antelación suficiente. En el caso de que fuera superior a tres meses,
el preaviso sería de 5 días, como mínimo.
En ambos casos se hará constar las condiciones y duración prevista.
El personal desplazado percibirá la dieta o media dieta, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo sectorial de aplicación de ámbito inferior.
Los trabajadores desplazados tendrán derecho a un permiso de cuatro días laborables, en
su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales
los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Si como consecuencia del desplazamiento, el trabajador tuviera unas condiciones en el
lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de origen, en materia de horario,
jornada y gastos, no contempladas en los párrafos anteriores, las diferencias tendrán que
ser compensadas por la empresa.
2. D
esplazamiento trasnacional de trabajadores.
Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores
a territorio extranjero, deberán garantizar a estos las condiciones de trabajo establecidas
en el lugar al que se le desplace. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a los mismos de
condiciones de trabajo más favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato
de trabajo o a su convenio colectivo.
Los convenios colectivos de ámbito inferior, o los acuerdos de empresa podrán establecer
las condiciones, regulación y compensación de gastos que se originen.