Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
37037
bito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o
palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona,
anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo,
produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona
que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la
empresa sobre la persona acosada.
o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función
de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar
contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral
grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada
a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.
Artículo 58. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las
siguientes:
a) Por faltas leves.
— Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Jueves 26 de junio de 2025
37037
bito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o
palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona,
anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo,
produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona
que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la
empresa sobre la persona acosada.
o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función
de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar
contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral
grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada
a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.
Artículo 58. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las
siguientes:
a) Por faltas leves.
— Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves.
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.