Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
37042
Dadas las características de este sector, con independencia del reconocimiento anual, cada
dos años los trabajadores serán sometidos a un reconocimiento exhaustivo, sobre posibles
radiaciones o afectación de los campos magnéticos.
Los reconocimientos periódicos, serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no-aceptación cuando no desee someterse a dichos
reconocimientos.
En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se
trate.
Serán de cargo exclusivo de las empresas los costes de los reconocimientos médicos, además,
de los gastos de desplazamientos originados por los mismos.
Artículo 69. Protección de la maternidad.
Se redacta según lo acordado con arreglo a la Ley publicada el 6 de noviembre de 1999.
1.º La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente
en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un
riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la
salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras,
el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o
de trabajo a turnos.
2.º Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o,
a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios
Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que
se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que
el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
Jueves 26 de junio de 2025
37042
Dadas las características de este sector, con independencia del reconocimiento anual, cada
dos años los trabajadores serán sometidos a un reconocimiento exhaustivo, sobre posibles
radiaciones o afectación de los campos magnéticos.
Los reconocimientos periódicos, serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no-aceptación cuando no desee someterse a dichos
reconocimientos.
En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se
trate.
Serán de cargo exclusivo de las empresas los costes de los reconocimientos médicos, además,
de los gastos de desplazamientos originados por los mismos.
Artículo 69. Protección de la maternidad.
Se redacta según lo acordado con arreglo a la Ley publicada el 6 de noviembre de 1999.
1.º La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente
en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un
riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la
salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras,
el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o
de trabajo a turnos.
2.º Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o,
a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios
Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que
se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que
el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.