Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
37041
Jueves 26 de junio de 2025
Artículo 65. Cláusula de descuelgue.
Las Tablas Salariales contenidas en el anexo del presente Convenio serán de cumplimiento
para todas las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, salvo cuando se den los motivos o causas previstas en el en el artículo 82.3 del Estatutos
de los trabajadores. En tales supuestos se cumplirá con el procedimiento regulado en este
artículo.
CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos laborales.
Complementariamente a lo dispuesto legalmente para el desarrollo de las normas, sobre prevención de riesgos laborales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 66. Delegados de Prevención.
En lo referente a sus competencias y facultades, así como a todo lo relacionado con las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995.
Artículo 67. Derechos y deberes de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo. Es deber del empresario proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Corresponde a cada trabajador velar según sus posibilidades y mediante el cumplimiento delas medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud
en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, usando los equipos de producción y los medios de protección individual y colectiva de
un modo correcto, con arreglo a las instrucciones recibidas.
Formación de los trabajadores: Conforme a lo previsto en el artículo 11.1.y 2) del Convenio
Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal vigente (CEM),
al tratarse de materia reservada al mismo se estará a lo previsto en sus capítulos XVII y XVIII.
Artículo 68. Reconocimientos Médicos.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la
salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:
La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico al menos una vez al año.
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Jueves 26 de junio de 2025
Artículo 65. Cláusula de descuelgue.
Las Tablas Salariales contenidas en el anexo del presente Convenio serán de cumplimiento
para todas las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, salvo cuando se den los motivos o causas previstas en el en el artículo 82.3 del Estatutos
de los trabajadores. En tales supuestos se cumplirá con el procedimiento regulado en este
artículo.
CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos laborales.
Complementariamente a lo dispuesto legalmente para el desarrollo de las normas, sobre prevención de riesgos laborales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 66. Delegados de Prevención.
En lo referente a sus competencias y facultades, así como a todo lo relacionado con las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 31/1995.
Artículo 67. Derechos y deberes de los trabajadores.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en
el trabajo. Es deber del empresario proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Corresponde a cada trabajador velar según sus posibilidades y mediante el cumplimiento delas medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud
en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, usando los equipos de producción y los medios de protección individual y colectiva de
un modo correcto, con arreglo a las instrucciones recibidas.
Formación de los trabajadores: Conforme a lo previsto en el artículo 11.1.y 2) del Convenio
Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal vigente (CEM),
al tratarse de materia reservada al mismo se estará a lo previsto en sus capítulos XVII y XVIII.
Artículo 68. Reconocimientos Médicos.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la
salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:
La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico al menos una vez al año.