Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

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Artículo 18. Contratación.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de
contratación reguladas en el Estatuto de Trabajadores, disposiciones complementarias.
Artículo 19. Contrato fijo de plantilla.
Este contrato es el que conciertan la empresa y el trabajador para la prestación laboral de
éste por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por la
empresa.
Artículo 20. Contratos eventuales.
Esta modalidad de contratación podrá darse cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de
la empresa. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario
aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.
En los contratos se expresará, con precisión y claridad la causa sustentadora y generadora
de la contratación.
Los contratos eventuales, podrán tener una duración máxima de 6 meses en un período de
12, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la establecida en
este Convenio, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total
del contrato y su prórroga pueda exceder de dicha duración máxima establecida.
La indemnización, a la finalización de los contratos eventuales será la establecida en la disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores.
NOTA: ESTE ARTICULO Y SU REGULACION SE APLICARÁ SIEMPRE CON CARÁCTER PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIO, AL ESTAR ESTA MATERIA RESERVADA A LA NEGOCIACION DEL
CEM (ARTICULO 11 DEL CONVENIO ESTATAL DEL METAL), Y AL E.T.
Artículo 21. Contratos Formativos
1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido
por cuenta ajena en los términos establecidos en el apartado 2, o el desempeño de una
actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios, en los términos establecidos en el apartado 3.