Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

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En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes, cuando se
celebren con trabajadores que estén en posesión del certificado de profesionalidad de nivel 1
o 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 o 5.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba.
Artículo. 15. Derechos y obligaciones.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al percibo de la retribución correspondiente
al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado.
El período de prueba será nulo, si el trabajador hubiera desarrollado con anterioridad en la
misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones correspondientes al mismo grupo
profesional bajo cualquier modalidad contractual.
Artículo 16. Resolución o desistimiento del contrato.
Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de cualquiera de las partes.
El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba puede producirse en cualquier momento del mismo,
La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales de los
trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos durante el período de prueba.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de
antigüedad en la empresa o grupo de empresas.
Artículo 17. Interrupción del periodo de prueba.
El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo, siempre
que se produzca acuerdo entre ambas partes.