Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2025062529)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la concesión de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, Línea 3.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

37063

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, según el artículo 9.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
núm. 59, de 25 de marzo).
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaría General de Ciencia,
Tecnología e Innovación mediante Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría
General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm.
217, de 7 de noviembre de 2024).
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo noveno de la Resolución de 25 de noviembre de 2024, el procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas en función de las puntuaciones obtenidas por los grupos de investigación y
siguiendo los criterios de valoración establecidos en el resuelvo décimo segundo de la citada
resolución. Todo ello, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar las ayudas con el límite del crédito disponible.
Tercero. Según se establece en el resuelvo sexto de la Resolución de 25 de noviembre de
2024, el periodo de ejecución de la ayuda será de un año, que comenzará a partir del día
siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Cuarto. Las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, según lo establecido en el resuelvo cuarto de la Resolución de 25 de noviembre de 2024, son los siguientes:
a) Presentar la solicitud de la ayuda en los términos establecidos en la Resolución de 25 de
noviembre de 2024.
b) Asegurar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda y que se ha destinado
la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos
establecidos.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
d) Presentar la Memoria de justificación de la ejecución científico-técnica de la ayuda en
los términos establecidos en la Orden de 30 de abril de 2024.
e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, y control que
efectúe el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales