Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2025062529)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la concesión de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, Línea 3.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
37064
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones objeto de la orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público,
nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos
percibidos a través de la página https://ayudaspri.juntaex.es .
Así mismo, serán comunicadas al órgano gestor, a través de la citada página, cualquier
incidencia de la actividad investigadora que pudiese ocasionarse durante el desarrollo
de la ayuda. Dichas incidencias no podrán suponer una alteración de las condiciones
técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y serán autorizadas por el órgano gestor en el plazo máximo de un mes.
h) C
umplir con los requisitos en materia de identificación, información y publicidad en todos los resultados y documentos realizados con esta financiación y, con lo dispuesto en
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990,
de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y con la normativa europea vigente.
i) En el caso, de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social, y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en los términos
establecidos en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la orden y de las recogidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, así como el resto de normativa nacional o europea que le sea
de aplicación.
Quinto. Las obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER, según el resuelvo quinto de
la Resolución de 25 de noviembre de 2024, son las siguientes:
Jueves 26 de junio de 2025
37064
como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones objeto de la orden.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público,
nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos
percibidos a través de la página https://ayudaspri.juntaex.es .
Así mismo, serán comunicadas al órgano gestor, a través de la citada página, cualquier
incidencia de la actividad investigadora que pudiese ocasionarse durante el desarrollo
de la ayuda. Dichas incidencias no podrán suponer una alteración de las condiciones
técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y serán autorizadas por el órgano gestor en el plazo máximo de un mes.
h) C
umplir con los requisitos en materia de identificación, información y publicidad en todos los resultados y documentos realizados con esta financiación y, con lo dispuesto en
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990,
de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y con la normativa europea vigente.
i) En el caso, de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la
Seguridad Social, y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica, en los términos
establecidos en el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de la orden y de las recogidas en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, así como el resto de normativa nacional o europea que le sea
de aplicación.
Quinto. Las obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER, según el resuelvo quinto de
la Resolución de 25 de noviembre de 2024, son las siguientes: