Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2025062529)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la concesión de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, Línea 3.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
37067
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se
refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no
causar un perjuicio significativo”.
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores
a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a
unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la
que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros
de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión, de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en
plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan
por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para
su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o
una extensión de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
c) En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de
IT, se garantizará que:
i. Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con
la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco
para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011
Jueves 26 de junio de 2025
37067
i. Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo que se
refieran a la generación de electricidad y/o calor, así como la infraestructura de transporte y distribución conexa, utilizando gas natural que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no
causar un perjuicio significativo”.
ii. Aquellas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no sean inferiores
a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no conduzca a
unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria en la
que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los parámetros
de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447, de la Comisión, de 12 de marzo de 2021.
iii. La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
iv. Aquellas relativas a la disposición de residuos en vertederos, en incineradoras y en
plantas de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a aquellas medidas que inviertan en plantas que se dediquen de forma exclusiva al tratamiento de
residuos peligrosos no reciclables siempre y cuando las medidas sufragadas tengan
por objeto: incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para
su almacenamiento o el uso o recuperación de materiales de las cenizas de incineración; y, no supongan un aumento de la capacidad de procesamiento de residuos o
una extensión de la vida útil de la planta.
v. Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño al
medio ambiente.
c) En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de
IT, se garantizará que:
i. Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y con
la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco
para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
ii. Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011