Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2025062529)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se resuelve la concesión de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, Línea 3.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

37068

sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.


iii. En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del
Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en
el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 “Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética”.



iv. Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII
de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de
2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.



v. Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo
con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

d) En relación con aquellas actuaciones que se subcontraten, habrán de preverse mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio “no causar un
perjuicio significativo”.
3. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49,
50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión,
al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión
de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y al Fondo de Cohesión.
Además, el beneficiario deberá cumplir todo lo relativo a la comunicación y publicidad de
los fondos contenidos en el documento de condiciones de la ayuda OCA.