Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
37127
Disposición adicional única. Primera convocatoria de ayudas a familias, destinadas
a financiar la escolarización del alumnado en segundo y tercer curso de primer ciclo
de educación infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la consejería de educación, ciencia y formación profesional, para el curso
escolar 2025-2026.
1. Objeto.
Aprobar para el curso escolar 2025/2026, la primera convocatoria de las ayudas destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de la escolarización del alumnado de segundo
y tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil, matriculado en Escuelas Infantiles
municipales y dependientes de la Junta de Extremadura no gratuitas, y en centros docentes de Educación Infantil privados autorizados por la Consejería competente en materia de
educación no universitaria.
2. P
ersonas beneficiarias.
1. T
endrán la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los siguientes requisitos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el
exterior.
b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de
carácter provisional.
c) Estar escolarizado en segundo o tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil,
en una Escuela Infantil o en un centro docente privado autorizado por la consejería
competente en materia de educación no universitaria.
2. N
o podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
rocedimiento de concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de este decreto, estas ayudas se tramitarán a
través del procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
4. F
orma y plazo de presentación de solicitudes.
Viernes 27 de junio de 2025
37127
Disposición adicional única. Primera convocatoria de ayudas a familias, destinadas
a financiar la escolarización del alumnado en segundo y tercer curso de primer ciclo
de educación infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la consejería de educación, ciencia y formación profesional, para el curso
escolar 2025-2026.
1. Objeto.
Aprobar para el curso escolar 2025/2026, la primera convocatoria de las ayudas destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de la escolarización del alumnado de segundo
y tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil, matriculado en Escuelas Infantiles
municipales y dependientes de la Junta de Extremadura no gratuitas, y en centros docentes de Educación Infantil privados autorizados por la Consejería competente en materia de
educación no universitaria.
2. P
ersonas beneficiarias.
1. T
endrán la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los siguientes requisitos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el
exterior.
b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de
carácter provisional.
c) Estar escolarizado en segundo o tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil,
en una Escuela Infantil o en un centro docente privado autorizado por la consejería
competente en materia de educación no universitaria.
2. N
o podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. P
rocedimiento de concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de este decreto, estas ayudas se tramitarán a
través del procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
4. F
orma y plazo de presentación de solicitudes.