Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
37128
1. Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I, que deberá ir acompañado de la documentación
indicada en el artículo 7.4 de este decreto y que serán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 2 meses, comenzará al
día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), y finalizará el 10 de septiembre de 2025.
Excepcionalmente, el alumnado que, por circunstancias justificadas y debidamente
acreditadas, no haya podido escolarizarse en el plazo establecido en el apartado anterior, podrá presentar su solicitud del 1 al 15 de mayo de 2026.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico http://www.juntaex.es/w/0720625 dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4
a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En el caso que se optara por presentar su solicitud en una
oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada
antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la
autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los
siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es
4. Financiación.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará el importe máximo de 8.800.000 € y
se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados
de forma automática para el ejercicio 2025 por Orden de 6 de febrero de 2025, por la
que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, con el
siguiente desglose presupuestario por anualidad:
— Anualidad 2025:
• 130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349: 2.400.000 €.
Viernes 27 de junio de 2025
37128
1. Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I, que deberá ir acompañado de la documentación
indicada en el artículo 7.4 de este decreto y que serán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de 2 meses, comenzará al
día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), y finalizará el 10 de septiembre de 2025.
Excepcionalmente, el alumnado que, por circunstancias justificadas y debidamente
acreditadas, no haya podido escolarizarse en el plazo establecido en el apartado anterior, podrá presentar su solicitud del 1 al 15 de mayo de 2026.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico http://www.juntaex.es/w/0720625 dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4
a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En el caso que se optara por presentar su solicitud en una
oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada
antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la
autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los
siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es
4. Financiación.
Para el objeto de esta convocatoria se destinará el importe máximo de 8.800.000 € y
se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados
de forma automática para el ejercicio 2025 por Orden de 6 de febrero de 2025, por la
que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, con el
siguiente desglose presupuestario por anualidad:
— Anualidad 2025:
• 130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349: 2.400.000 €.