Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
37129
— Anualidad 2026:
• 130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349: 6.400.000 €.
5. C
uantía de la ayuda.
El importe máximo de la ayuda por alumno es de 200 euros mensuales, hasta un máximo
de 12 mensualidades, sin que en ningún caso pueda superar el importe a abonar por la
familia por el servicio educativo.
6. O
rdenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
ayudas reguladas en esta convocatoria es la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional.
7. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos formulará la correspondiente
propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional que dictará la resolución que proceda. No obstante, la competencia se encuentra delegada en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con la Resolución de 6 de noviembre del 2024, de la Secretaría
General sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE
núm. 217, de 7 de noviembre).
2. L
a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/ ), excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Provinciales y en el tablón de anuncios de Educarex
(https://www.educarex.es ), sin perjuicio de su notificación por estas a las personas
interesadas y a los centros educativos donde se hallen escolarizados. No obstante, en
el Diario Oficial de Extremadura se insertará en cada convocatoria, tras su resolución,
el anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las ayudas concedidas en la Base Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion ).
Viernes 27 de junio de 2025
37129
— Anualidad 2026:
• 130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349: 6.400.000 €.
5. C
uantía de la ayuda.
El importe máximo de la ayuda por alumno es de 200 euros mensuales, hasta un máximo
de 12 mensualidades, sin que en ningún caso pueda superar el importe a abonar por la
familia por el servicio educativo.
6. O
rdenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
ayudas reguladas en esta convocatoria es la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional.
7. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos formulará la correspondiente
propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional que dictará la resolución que proceda. No obstante, la competencia se encuentra delegada en la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con la Resolución de 6 de noviembre del 2024, de la Secretaría
General sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE
núm. 217, de 7 de noviembre).
2. L
a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/ ), excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las
Delegaciones Provinciales y en el tablón de anuncios de Educarex
(https://www.educarex.es ), sin perjuicio de su notificación por estas a las personas
interesadas y a los centros educativos donde se hallen escolarizados. No obstante, en
el Diario Oficial de Extremadura se insertará en cada convocatoria, tras su resolución,
el anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las ayudas concedidas en la Base Nacional de
Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en
el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion ).