Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2025062544)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la autorización de celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), en la frecuencia 101.2 MHz.
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NÚMERO 123

37294

Viernes 27 de junio de 2025

cado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el artículo segundo del Decreto
de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número
y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que
se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de
la Junta de Extremadura, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta de
la Consejera de Hacienda y Administración Pública:
ACUERDA:
Primero. Autorizar la celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencia de comunicación audiovisual (radiofónica) en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres) (frecuencia:
101.2 MHz), de su actual titular “Luis del Olmo Marote” (transmitente) a favor de “Radio
Publi, SL” (adquirente), quedando la citada sociedad adquirente subrogada expresamente en
todos los derechos y obligaciones asumidos por el anterior titular y quedando, asimismo, sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General
de la Comunicación Audiovisual.
Segundo. Notificar en debida forma el acuerdo –que, en su caso, sea adoptado por el Consejo de Gobierno– a las citadas partes interesadas afectadas por el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y disponer la publicación
de dicho acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el apartado
4 del artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la
Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo.
Tercero. Proceder a la anotación –de oficio– en el Registro Extremeño de Prestadores de
Servicios de Comunicación Audiovisual, la modificación que se produzca –respecto de los
datos inscritos en relación con la licencia de comunicación audiovisual (radiofónica) de referencia– derivada del Acuerdo que sea adoptado, en su caso, por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del
artículo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo