Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2025062544)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la autorización de celebración de negocio jurídico (transmisión) sobre licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), en la frecuencia 101.2 MHz.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
37293
Cuarto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura.
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en
materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios,
sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de
la Junta de Extremadura.
Quinto. A su vez, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
(Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública) ha otorgado autorización previa
en relación con la transferencia de la concesión demanial DGCC-0800674, y ref. estación:
DGCC-0900229), aneja al título habilitante audiovisual (licencia para la prestación del servicio
de comunicación de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en Jaraíz de la Vera
(Cáceres) – 101.2 MHz) objeto de solicitud de autorización de negocio jurídico de transmisión,
con fecha de 24 de marzo de 2025.
Y, por el Servicio de Comunicación Audiovisual se ha procedido al análisis de la documentación
presentada al efecto, y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas –respecto de
la documentación obrante en el expediente de su razón y demás archivos del citado Servicio,
así como respecto de la adecuada prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico objeto de la licencia de referencia mediante visita de inspección efectuada (el 14 de mayo
de 2025) por personal técnico adscrito al citado Servicio y recogida en Acta de Inspección e
Informe Técnico, sin detectar deficiencia o irregularidad alguna.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30
de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modifi-
Viernes 27 de junio de 2025
37293
Cuarto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura.
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en
materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios,
sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de
la Junta de Extremadura.
Quinto. A su vez, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
(Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública) ha otorgado autorización previa
en relación con la transferencia de la concesión demanial DGCC-0800674, y ref. estación:
DGCC-0900229), aneja al título habilitante audiovisual (licencia para la prestación del servicio
de comunicación de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en Jaraíz de la Vera
(Cáceres) – 101.2 MHz) objeto de solicitud de autorización de negocio jurídico de transmisión,
con fecha de 24 de marzo de 2025.
Y, por el Servicio de Comunicación Audiovisual se ha procedido al análisis de la documentación
presentada al efecto, y efectuadas las comprobaciones e inspecciones oportunas –respecto de
la documentación obrante en el expediente de su razón y demás archivos del citado Servicio,
así como respecto de la adecuada prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico objeto de la licencia de referencia mediante visita de inspección efectuada (el 14 de mayo
de 2025) por personal técnico adscrito al citado Servicio y recogida en Acta de Inspección e
Informe Técnico, sin detectar deficiencia o irregularidad alguna.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30
de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modifi-