Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062594)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 del Programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos.
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NÚMERO 124

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Lunes 30 de junio de 2025

2027, dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo
una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las
tecnologías de la información y de las comunicaciones”; Prioridad 1.A “Transición Digital e In­
teligente” y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad
de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Decimotercero. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tienen la consideración de minimis, suje­
tándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciem­
bre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres
años anteriores por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar debi­
damente cumplimentados los datos que constan en la declaración responsable incorporada en
el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente convocatoria.
Decimocuarto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto
de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital
en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio
de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según
el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 17 de junio de 2025.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN