Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062594)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 del Programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titu­
lar de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema­
dura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre
de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general
competente.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 9 del Decreto 89/2024, de 30 de julio, el proce­
dimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa mediante
convocatoria abierta, lo que implica que las subvenciones podrán irse concediendo conforme
se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplica­
ción de los requisitos y criterios establecidos en el decreto referenciado, dentro del límite de
la disponibilidad presupuestaria, tal y como viene establecido en el artículo 22.2 y 29.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Tercero. Durante la tramitación de la primera convocatoria se ha constatado la imposibilidad
material de poder acceder de oficio a la información señalada en los apartados 1.1.9 y 1.1.10
del artículo 13 del Decreto 89/2024, de 30 de julio, por lo que, a los efectos de evitar reque­
rimientos innecesarios de subsanación a los solicitantes y con el propósito de una tramitación
más óptima de los expedientes, se considera que lo más adecuado sea indicar de manera
expresa en la convocatoria la obligatoriedad de tener que aportar la documentación contem­
plada en ambos apartados por parte de las empresas interesadas.
Por tanto, en virtud de la disposición final segunda del Decreto 89/2024, de 30 de julio, por
la que se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en la materia
para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo previsto en el mencionado de­
creto, en esta convocatoria, será obligatoria la presentación por parte de la pyme solicitante,
de la documentación incluida en el apartado 1.1.9 “Certificado de Titularidad Real expedido
por Notario, de los datos relativos a los perceptores de la financiación de la Unión Europea” y
la contemplada en el apartado 1.1.10 “Certificado actualizado del Registro Mercantil que in­
corpore información que permita verificar el estado del nombramiento de los administradores
de la sociedad que van a participar en la acción formativa”, establecidos en el artículo 13 del
mencionado decreto.
Cuarto. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadu­
ra (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autó­
noma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Jun­