Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062594)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 del Programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos.
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NÚMERO 124
37441
Lunes 30 de junio de 2025
ta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ) conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Por todo lo anteriormente expuesto y, en base a la propuesta emitida por la Directora General
de Empresa de fecha 29 de mayo de 2025, para efectuar la convocatoria correspondiente al
presente ejercicio 2025 de este programa de ayudas.
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2025 de las
ayudas dirigidas a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través
de la participación de sus cuadros directivos en actividades formativas especializadas que les
posibilite alcanzar una mayor capacitación y cualificación, en diferentes ámbitos de carácter
gerencial, de dirección, toma de decisiones u otros relacionados con el desarrollo de proyectos
de carácter estratégico para la pyme solicitante.
Segundo. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes con domicilio fiscal y centro productivo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica,
que cumplan los siguientes requisitos:
1. Contar con una plantilla media de, al menos, 10 personas trabajadoras contratadas por
cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se
considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de
alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. S
u actividad principal, conforme al epígrafe en el que se encuentren dados de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, no corresponda a alguno de los sectores excluidos
señalados en el artículo siguiente.
3. C
umplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante
declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda.
Tercero. Sectores de actividad excluidos.
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
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Lunes 30 de junio de 2025
ta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ) conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Por todo lo anteriormente expuesto y, en base a la propuesta emitida por la Directora General
de Empresa de fecha 29 de mayo de 2025, para efectuar la convocatoria correspondiente al
presente ejercicio 2025 de este programa de ayudas.
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2025 de las
ayudas dirigidas a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través
de la participación de sus cuadros directivos en actividades formativas especializadas que les
posibilite alcanzar una mayor capacitación y cualificación, en diferentes ámbitos de carácter
gerencial, de dirección, toma de decisiones u otros relacionados con el desarrollo de proyectos
de carácter estratégico para la pyme solicitante.
Segundo. Empresas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes con domicilio fiscal y centro productivo en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica,
que cumplan los siguientes requisitos:
1. Contar con una plantilla media de, al menos, 10 personas trabajadoras contratadas por
cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se
considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de
alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud.
2. S
u actividad principal, conforme al epígrafe en el que se encuentren dados de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, no corresponda a alguno de los sectores excluidos
señalados en el artículo siguiente.
3. C
umplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se acreditará mediante
declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda.
Tercero. Sectores de actividad excluidos.
Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas: