Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062594)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 del Programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37447
tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que
se produjo el alta en la Seguridad Social.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la pyme solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli
ficación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finali
zación del procedimiento al que correspondan.
4. L
a tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, den
tro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0694824 .
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comproba
ciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la con
currencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. E
n el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la pyme beneficiaria reúne todos los
requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple esos
requisitos.
4. La competencia para dictar las resoluciones en el procedimiento de concesión corresponde
a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Trans
formación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 30 de junio de 2025
37447
tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que
se produjo el alta en la Seguridad Social.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la pyme solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli
ficación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finali
zación del procedimiento al que correspondan.
4. L
a tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre
el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, den
tro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0694824 .
Décimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será
el Servicio de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comproba
ciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la con
currencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración,
sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información,
documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. E
n el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la
información que obra en el mismo se desprende que la pyme beneficiaria reúne todos los
requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple esos
requisitos.
4. La competencia para dictar las resoluciones en el procedimiento de concesión corresponde
a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Trans
formación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.