Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062594)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 del Programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37448
5. La resolución de concesión indicará expresamente la pyme solicitante, a quien se le conce
de o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con
cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determi
nará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto
la pyme beneficiaria para el cobro de la misma.
6. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano
administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presenta
ción, sin perjuicio de que las pymes interesadas puedan ejercitar cualquier otro que esti
men oportuno.
7. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resol
verse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
8. E
sta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recur
so de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
9. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de con
formidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se ha iniciado el procedimiento ad
ministrativo.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apar
tado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se ha iniciado el
procedimiento administrativo.
Decimoprimero. Justificaciones y pagos de la ayuda.
1. P
ara el primer hito de pago del 50% de la ayuda, contemplado en el punto 1.a del apar
tado séptimo de la presente resolución de convocatoria, si la pyme no presentó junto con
la solicitud de la ayuda el documento de admisión del alumno/a en la actividad formativa,
deberá presentarse copia del documento que acredite fehacientemente la matriculación en
Lunes 30 de junio de 2025
37448
5. La resolución de concesión indicará expresamente la pyme solicitante, a quien se le conce
de o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con
cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determi
nará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto
la pyme beneficiaria para el cobro de la misma.
6. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano
administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presenta
ción, sin perjuicio de que las pymes interesadas puedan ejercitar cualquier otro que esti
men oportuno.
7. L
a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resol
verse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
8. E
sta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recur
so de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
9. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de con
formidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Pro
cedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se ha iniciado el procedimiento ad
ministrativo.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apar
tado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se ha iniciado el
procedimiento administrativo.
Decimoprimero. Justificaciones y pagos de la ayuda.
1. P
ara el primer hito de pago del 50% de la ayuda, contemplado en el punto 1.a del apar
tado séptimo de la presente resolución de convocatoria, si la pyme no presentó junto con
la solicitud de la ayuda el documento de admisión del alumno/a en la actividad formativa,
deberá presentarse copia del documento que acredite fehacientemente la matriculación en