Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062542)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para la concesión directa de una subvención al Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para la organización y el desarrollo de la XX Olimpiada de Biología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37398
5. E
l COBEX justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las cantidades percibidas, mediante la presentación de originales o copia electrónica auténtica de
facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del
15 de diciembre de 2025, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2025. En el caso de que
la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el presente convenio
conllevará la minoración de dicha diferencia en el segundo de los pagos a efectuar.
Séptima. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse
por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
Octava. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente
convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc, figurarán de forma expresa ambas instituciones firmantes, indicándose, además, el carácter público de la financiación
recibida.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria
General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada
una de las partes firmantes.
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. L
a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes firmantes o por decisión de
su Presidente.
4. L
a Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Lunes 30 de junio de 2025
37398
5. E
l COBEX justificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las cantidades percibidas, mediante la presentación de originales o copia electrónica auténtica de
facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y pagos efectuados, antes del
15 de diciembre de 2025, junto con la Memoria de actividades realizadas. A estos efectos, serán justificables los gastos realizados durante el ejercicio 2025. En el caso de que
la cantidad justificada fuese menor que la aportación estipulada en el presente convenio
conllevará la minoración de dicha diferencia en el segundo de los pagos a efectuar.
Séptima. Compatibilidad.
La subvención prevista en este convenio será compatible con las que pudieran concederse
por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales.
Octava. Difusión y publicidad.
En la difusión de todas las acciones que se pongan en marcha para el desarrollo del presente
convenio: publicidad, comunicación, información, divulgación, etc, figurarán de forma expresa ambas instituciones firmantes, indicándose, además, el carácter público de la financiación
recibida.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará presidida por la Secretaria
General de Educación y Formación Profesional e integrada por dos representantes de cada
una de las partes firmantes.
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. L
a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes firmantes o por decisión de
su Presidente.
4. L
a Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.