Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062542)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para la concesión directa de una subvención al Colegio Oficial de Biólogos de Extremadura para la organización y el desarrollo de la XX Olimpiada de Biología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37399
Décima. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de
2025, excepto para lo señalado para su justificación. Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga unánime del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) El cumplimiento del objetivo del convenio.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio
para los participantes en las mismas.
Undécima. Solución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente convenio, que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima. Incumplimiento, revocación y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará
la revocación de las aportaciones por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 del a Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de
demora según lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23
de marzo, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico
del Estado.
Lunes 30 de junio de 2025
37399
Décima. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de
2025, excepto para lo señalado para su justificación. Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga unánime del mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) El cumplimiento del objetivo del convenio.
En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio
para los participantes en las mismas.
Undécima. Solución de controversias.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del
presente convenio, que no queden solventadas por la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula octava, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Duodécima. Incumplimiento, revocación y reintegro.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de las acciones a desarrollar, provocará
la revocación de las aportaciones por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 del a Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, debiéndose proceder al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de
demora según lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para cuyo cobro se llevará a cabo el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimotercera. Régimen Jurídico.
La subvención directa objeto del presente convenio se regirá conforme a la Ley 6/2011, de 23
de marzo, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones y en lo que le afecten las restantes disposiciones de carácter básico
del Estado.