Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062563)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de bibliografía científica para 2025.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37487
caso las medidas antifraude contempladas en el artículo 74.1.c), del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060, apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE)
2021/1060.
d. G
uardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría
y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos.
e. Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
f. C
ustodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada, de acuerdo con el artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
g. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C
198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga
a un organismo de investigación para la realización de actividades no económicas. No
obstante, UEX deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos
correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50
y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
al Fondo de Cohesión.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las
actuaciones recogidas en la resolución de concesión se deberá incluir una mención a que el
expediente está financiado por FEDER.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos
cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo
4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679
o en el Reglamento 2018/1725.
Lunes 30 de junio de 2025
37487
caso las medidas antifraude contempladas en el artículo 74.1.c), del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060, apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE)
2021/1060.
d. G
uardará la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría
y control la información cada uno de los perceptores finales de los fondos.
e. Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
f. C
ustodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada, de acuerdo con el artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
g. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C
198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga
a un organismo de investigación para la realización de actividades no económicas. No
obstante, UEX deberá consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos
correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50
y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las
normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración,
el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y en el Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
al Fondo de Cohesión.
En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las
actuaciones recogidas en la resolución de concesión se deberá incluir una mención a que el
expediente está financiado por FEDER.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos
cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo
4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679
o en el Reglamento 2018/1725.