Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062563)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de bibliografía científica para 2025.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37488
Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se
definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y
apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del
IVA o el número o números de identificación fiscal.
Indicadores.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1058,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación
cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores
FEDER.
Noveno. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en esta resolución, además de lo
dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así
como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Décimo. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por
el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover
la concurrencia pública y dadas las especiales características del preceptor, en este caso la
UEX.
Así mismo, para la concesión de este tipo de ayudas, de conformidad con el artículo 32.1
del citado texto legal, se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando
en los supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de
Extremadura supere los 900.000 euros.
Por otro lado, según el artículo 32.2 del mismo texto legal, la concesión se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, una vez acreditado el
cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
Lunes 30 de junio de 2025
37488
Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se
definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y
apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del
IVA o el número o números de identificación fiscal.
Indicadores.
Se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 y anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1058,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión. Del mismo modo serán de aplicación
cuantas normas y guías se establezcan para el cálculo y determinación de los indicadores
FEDER.
Noveno. Régimen jurídico.
La subvención se regirá por las disposiciones contenidas en esta resolución, además de lo
dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así
como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Décimo. Procedimiento de concesión.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículos 22.4.c) y 32.1.a), la subvención será otorgada por
el procedimiento de concesión directa por razón de la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar, o las especiales características del perceptor, dado que no es posible promover
la concurrencia pública y dadas las especiales características del preceptor, en este caso la
UEX.
Así mismo, para la concesión de este tipo de ayudas, de conformidad con el artículo 32.1
del citado texto legal, se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando
en los supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de
Extremadura supere los 900.000 euros.
Por otro lado, según el artículo 32.2 del mismo texto legal, la concesión se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, una vez acreditado el
cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.