Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062563)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de bibliografía científica para 2025.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37490
reportados, la UEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte
proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
d. C
ualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida
el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de la UEX.
e. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento del
principio de DNSH.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de
la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la
revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional
al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la
cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en
cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Decimocuarto. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad
con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
se publicará la subvención, en el Portal electrónico de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones.
Decimoquinto. Recursos.
La presente resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en
el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano que
la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad
Lunes 30 de junio de 2025
37490
reportados, la UEX deberá reintegrar los fondos recibidos cuando el incumplimiento
impida el retorno de fondos europeos, por el importe del retorno no percibido, en parte
proporcional a su participación en la medida, por el importe del retorno no percibido.
d. C
ualquier irregularidad que afecte a medidas bajo responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o de la Unión Europea que impida
el retorno de fondos, implicará el reintegro correspondiente del importe del retorno no
percibido en relación con las actuaciones responsabilidad de la UEX.
e. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento del
principio de DNSH.
Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% del total de la subvención, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida al beneficiario.
En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60% del total de
la ayuda concedida, pero no alcanzase el 100% del total de la misma, se procederá a la
revocación parcial de la misma, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional
al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la
cual fue concedida dicha subvención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en
cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora
establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%.
Decimocuarto. Publicidad de la subvención.
En aplicación del artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá ordenarse la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, y de conformidad
con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura,
se publicará la subvención, en el Portal electrónico de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones.
Decimoquinto. Recursos.
La presente resolución, que no podrá fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada en
el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el órgano que
la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad