Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062563)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de bibliografía científica para 2025.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37489
Decimoprimero. Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
La solicitud de modificación será evaluada por el órgano gestor que será quien determine si
las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Decimosegundo. Compatibilidad.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, el
importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no
supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
A estos efectos, la UEX, comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.
Decimotercero. Incumplimiento y reintegro.
1. E
l incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino,
finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
2. E
n todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a. En el supuesto de que la UEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos
recibidos no invertidos.
b. E
n el supuesto de que la UEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos a
las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente
utilizado.
c. En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o
de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores
Lunes 30 de junio de 2025
37489
Decimoprimero. Modificación de la resolución.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ampliación del plazo de ejecución, así como aquellas circunstancias debidamente justificadas. Estas circunstancias no podrán suponer variaciones en el objeto o en la financiación de esta subvención.
La solicitud de modificación será evaluada por el órgano gestor que será quien determine si
las circunstancias que conllevan la modificación están debidamente justificadas.
Decimosegundo. Compatibilidad.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, el
importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no
supere el coste total de la actividad objeto de la subvención.
A estos efectos, la UEX, comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional.
Decimotercero. Incumplimiento y reintegro.
1. E
l incumplimiento por parte del beneficiario, la Universidad de Extremadura, del destino,
finalidad o justificación dentro del plazo concedido, así como la concurrencia de alguna de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia al interesado, al
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
2. E
n todo caso procederá el reintegro total o parcial de los fondos:
a. En el supuesto de que la UEX no realice el gasto previsto deberá reintegrar los fondos
recibidos no invertidos.
b. E
n el supuesto de que la UEX no destine total o parcialmente los fondos percibidos a
las actuaciones previstas, deberá reintegrar los fondos por el importe indebidamente
utilizado.
c. En el caso de no lograrse, en todo o en parte, los objetivos previstos con la medida, o
de no poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores