Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37864
El informe se emite conforme a la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante Ley 5/2022 de 25 de
noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento
de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 22 de diciembre de 2023, informa
que, para el desarrollo de las actuaciones previstas, deberán tenerse en consideración
los siguientes Condicionantes Generales:
El dominio público hidráulico de los cauces públicos se define en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo
contemplado en el artículo 51.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico y en particular las
obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo. Para poder otorgar la
autorización de las obras correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 126
y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Los cruzamientos subterráneos deberán cumplir las siguientes características técnicas
en su ejecución:
• La conducción deberá ser fácilmente localizable. A tal efecto, se deberá colocar, en
lugar bien visible de las riberas del cauce, una señalización que muestre inequívocamente el lugar de paso de la conducción subterránea.
• La distancia entre el lecho del cauce y la conducción será de al menos 1 m. Los elementos de lastrado (si son necesarios por el tipo de material de la tubería), dados
de protección, vainas (perforaciones dirigidas), etc. deberán respetar también esa
distancia mínima respecto al lecho del cauce.
• Los registros a ambos lados del cauce no podrán ubicarse en terrenos de dominio
público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público.
— El Ayuntamiento de Trujillo, con fecha 2 de enero de 2024, emite informe urbanístico
con finaliza con la siguiente conclusión:
“Una vez analizada la solicitud presentada en relación a la compatibilidad urbanística de
la actuación pretendida en el término municipal de Trujillo, y según lo expuesto ante-
Martes 1 de julio de 2025
37864
El informe se emite conforme a la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante Ley 5/2022 de 25 de
noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento
de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 22 de diciembre de 2023, informa
que, para el desarrollo de las actuaciones previstas, deberán tenerse en consideración
los siguientes Condicionantes Generales:
El dominio público hidráulico de los cauces públicos se define en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio
público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a
albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo
contemplado en el artículo 51.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico y en particular las
obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo. Para poder otorgar la
autorización de las obras correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 126
y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Los cruzamientos subterráneos deberán cumplir las siguientes características técnicas
en su ejecución:
• La conducción deberá ser fácilmente localizable. A tal efecto, se deberá colocar, en
lugar bien visible de las riberas del cauce, una señalización que muestre inequívocamente el lugar de paso de la conducción subterránea.
• La distancia entre el lecho del cauce y la conducción será de al menos 1 m. Los elementos de lastrado (si son necesarios por el tipo de material de la tubería), dados
de protección, vainas (perforaciones dirigidas), etc. deberán respetar también esa
distancia mínima respecto al lecho del cauce.
• Los registros a ambos lados del cauce no podrán ubicarse en terrenos de dominio
público hidráulico ni en la zona de servidumbre de cinco metros de uso público.
— El Ayuntamiento de Trujillo, con fecha 2 de enero de 2024, emite informe urbanístico
con finaliza con la siguiente conclusión:
“Una vez analizada la solicitud presentada en relación a la compatibilidad urbanística de
la actuación pretendida en el término municipal de Trujillo, y según lo expuesto ante-