Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37865
riormente, relativa al proyecto de planta solar fotovoltaica, en el término municipal de
Trujillo, se emite informe urbanístico Favorable sobre la propuesta presentada, ya que
se trata de la instalación de Planta Solar de producción de energía Solar Fotovoltaica
que a efectos de la asignación de usos dentro del uso Productivo Especial, en la parte
de suelo rústico de la parcela 63 del polígono 23, con categoría de Suelo No Urbanizable
Inadecuado para el Desarrollo Urbano (SNURG), y en la otra parte de suelo rústico de la
parcela 63 del polígono 23, y en la parcela 49 del polígono 22, ambas con categoría de
Suelo No Urbanizable Protección Agrícola (SNUPA) y Suelo No Urbanizable de Especial
Protección Ecológico Paisajística (SNUEPEP), sería compatible urbanísticamente en las
parcelas referenciadas en este informe, ya que el uso pretendido no se encuentra entre
los usos incompatibles o no permitidos en estas categorías de Suelo No Urbanizable.
La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la
necesidad de su emplazamiento en suelo rural, y el cumplimiento de las medidas de
protección, potenciación y regeneración de los aprovechamientos propios del Suelo No
Urbanizable Inadecuado Para el Desarrollo Urbano (SNURG), Suelo No Urbanizable Protección Agrícola (SNUPA), y el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico
Paisajístico (SNUEPEP), por lo que los valores de juicio que determinarán esa compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del Proyecto.
Corresponde en todo caso a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio el pronunciamiento respecto a la Calificación Rústica como un Suelo Autorizable conforme se establece en los artículos 68, 69 y 70 de la LOTUS, ya que el planeamiento existente no regula el uso pretendido, con sus correspondientes parámetros de
intensidad y condiciones de implantación. Además la actuación, conforme a lo dispuesto
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental.
Los aspectos relativos al uso, protección, aprovechamiento y de las obras que se planteen para la creación de accesos, paralelismos, ocupaciones o cruzamiento con conducciones, que afecten a Caminos Públicos del término municipal de Trujillo, se aplicará
el régimen recogido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura sobre
infraestructuras Viarias, debiendo ser en todo caso compatibles con la circulación o
tránsito y no limitar su seguridad y comodidad, y autorizados expresamente por la Administración Titular.
El promotor del proyecto será el responsable de reponer los terrenos, elementos e
infraestructuras existentes que puedan verse afectados por las obras, no pudiendo
suponer estas un menoscabo de sus condiciones de seguridad y uso a la finalización
de las mismas. Será responsable de cualquier daño y perjuicio que se produzca como
consecuencia de la realización de los trabajos.
Martes 1 de julio de 2025
37865
riormente, relativa al proyecto de planta solar fotovoltaica, en el término municipal de
Trujillo, se emite informe urbanístico Favorable sobre la propuesta presentada, ya que
se trata de la instalación de Planta Solar de producción de energía Solar Fotovoltaica
que a efectos de la asignación de usos dentro del uso Productivo Especial, en la parte
de suelo rústico de la parcela 63 del polígono 23, con categoría de Suelo No Urbanizable
Inadecuado para el Desarrollo Urbano (SNURG), y en la otra parte de suelo rústico de la
parcela 63 del polígono 23, y en la parcela 49 del polígono 22, ambas con categoría de
Suelo No Urbanizable Protección Agrícola (SNUPA) y Suelo No Urbanizable de Especial
Protección Ecológico Paisajística (SNUEPEP), sería compatible urbanísticamente en las
parcelas referenciadas en este informe, ya que el uso pretendido no se encuentra entre
los usos incompatibles o no permitidos en estas categorías de Suelo No Urbanizable.
La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la
necesidad de su emplazamiento en suelo rural, y el cumplimiento de las medidas de
protección, potenciación y regeneración de los aprovechamientos propios del Suelo No
Urbanizable Inadecuado Para el Desarrollo Urbano (SNURG), Suelo No Urbanizable Protección Agrícola (SNUPA), y el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico
Paisajístico (SNUEPEP), por lo que los valores de juicio que determinarán esa compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del Proyecto.
Corresponde en todo caso a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio el pronunciamiento respecto a la Calificación Rústica como un Suelo Autorizable conforme se establece en los artículos 68, 69 y 70 de la LOTUS, ya que el planeamiento existente no regula el uso pretendido, con sus correspondientes parámetros de
intensidad y condiciones de implantación. Además la actuación, conforme a lo dispuesto
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental.
Los aspectos relativos al uso, protección, aprovechamiento y de las obras que se planteen para la creación de accesos, paralelismos, ocupaciones o cruzamiento con conducciones, que afecten a Caminos Públicos del término municipal de Trujillo, se aplicará
el régimen recogido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura sobre
infraestructuras Viarias, debiendo ser en todo caso compatibles con la circulación o
tránsito y no limitar su seguridad y comodidad, y autorizados expresamente por la Administración Titular.
El promotor del proyecto será el responsable de reponer los terrenos, elementos e
infraestructuras existentes que puedan verse afectados por las obras, no pudiendo
suponer estas un menoscabo de sus condiciones de seguridad y uso a la finalización
de las mismas. Será responsable de cualquier daño y perjuicio que se produzca como
consecuencia de la realización de los trabajos.