Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37867
• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
• La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados,
por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de
peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
• El promotor será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se
ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de
todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero
autorizado para ello.
• Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención
de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
• Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio
Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar
antes de comenzarlos trabajos.
• Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del
proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que
se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, además de a
las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas
realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una “X” aquellas que han
emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Martes 1 de julio de 2025
37867
• Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.
• La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados,
por lo indicado en el Informe de Impacto Ambiental, por la existencia de riesgo de
peligro de incendios, o por autorizaciones de otra índole.
• El promotor será responsable de los daños y perjuicios que por deficiencia en las
obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se
ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de
todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero
autorizado para ello.
• Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención
de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
• Deberá ponerse en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio
Natural quien le indicará los Agentes del Medio Natural con los que deberá contactar
antes de comenzarlos trabajos.
• Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del
proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que
se refiere al proyecto de restauración y revegetación de la zona.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, además de a
las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas
realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una “X” aquellas que han
emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.