Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

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6. C
 onforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la
Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el
que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por
Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados).
7. T
 al y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso
de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá
las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase
de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con
carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. S
 e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto
con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes
del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de
evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. S
 e evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen
durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele
ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente).
Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de
campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitará realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en
las áreas con peligro de erosión.
5. N
 o se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados
ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y