Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

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ventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de
impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor
siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a
continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que
pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente
declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los
operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de
una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes
Protectores de Extremadura.
3. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el
Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
4. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El promotor deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos
tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de
tratamientos autorizados.
5. La línea evacuación cruza el camino público municipal que transcurre desde la Vía Pecuaria Cañada del Puerto de Miravete hacia Belén, por lo tanto, deberá solicitar permiso
de paso al Ayuntamiento de Trujillo.