Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

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2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán
informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En
todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido,
alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones
efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un
calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento
de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo,
y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial
con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la
planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental.
El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los
resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado
a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a
pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de
dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción
y explotación de la ISFA “Arroyo Caballo”.
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para
la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la im-