Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
37888
Martes 1 de julio de 2025
plantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en
instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en
suelo rústico (artículo 67.5.e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 23 de julio de 2023, la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe
urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los
siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la
instalación de planta solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes “Arroyo Caballo”
en el término municipal de Trujillo, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de
impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo
emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Trujillo se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 30 de noviembre
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Martes 1 de julio de 2025
plantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en
instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en
suelo rústico (artículo 67.5.e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura).
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en
materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 23 de julio de 2023, la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe
urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los
siguientes términos:
“Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la
instalación de planta solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes “Arroyo Caballo”
en el término municipal de Trujillo, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de
impacto ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo
emitido por el personal adscrito a la misma,
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Trujillo se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 30 de noviembre