Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37893
do 11), obteniéndose a partir de dicha actuación un resultado favorable en cuanto a
la desaparición del efecto de deslumbramiento “amarillo” que motivó el carácter del
antes citado informe de 12/11/2024. Pero hay que hacer una advertencia de que este
resultado, siendo el pretendido, sólo se alcanzaría una vez la pantalla vegetal hubiera
adquirido su altura de crecimiento esperable, pero presenta un período de transición
durante los años de crecimiento de la especie seleccionada (Retama sphaerocarpa)
en el que no existirá el efecto de ocultación por la altura insuficiente, al no haber alcanzado su talla adulta. Para paliarlo, el propio estudio propone limitar la posición de
las placas fotovoltaicas a orientaciones que no produzcan el reflejo indeseado, lo cual
resulta una merma en la explotación de las instalaciones y por tanto de cumplimiento
dudoso.
En virtud de todo ello, deberá implantarse desde el primer momento una pantalla de
altura y efecto de ocultación suficientes, de naturaleza preferentemente vegetal, y
desde el mismo origen de la fase de explotación de la planta fotovoltaica. La selección
de la especie, tamaño y presentación no solo deberá hacerse empleando criterios ambientalistas o paisajísticos, sino que ha de ser un objetivo prioritario la funcionalidad y
eficacia de dicha selección, compatible con ejemplares que aun no siendo autóctonos
tengan potencialidad real, y a su vez con su disponibilidad en el mercado. No es necesario que esta pantalla se disponga en todo el perímetro de la instalación, a los efectos
de lo que motiva el presente informe, sino únicamente en los laterales Oeste y Sur, y
parcialmente el Suroeste (fotografías 5 a 8), que son los que presentan problemas de
deslumbramiento desde el punto de vista de la autovía A-58. A ello hay que añadir que
deberá contarse con una densidad suficiente y un plan de conservación y reposición
adecuados, a cargo del promotor, que garantice los primeros años tras la implantación
hasta su arraigo.
Es necesario recordar que el problema del deslumbramiento puede traducirse en un
menoscabo sustancial de la seguridad viaria si no se consiguen los objetivos perseguidos, y que del incumplimiento de las consideraciones antes indicadas pudieran derivarse responsabilidades indeseables que pueden ser evitadas aplicando medidas con un
coste asumible para una instalación de esta naturaleza y dimensiones.
Por último, es de recordar que este informe, como los anteriores, se emiten en fase de
planeamiento y no suponen una autorización para su construcción, y que por tanto las
instalaciones de referencia deban recabar -previamente a su construcción- la correspondiente administración administrativa de este Departamento en todo aquello que
repercuta en las zonas de protección de la Autovía Extremeña A-58”.
Así mismo, tal y como se ha citado en el apartado B.2 de la presente declaración de
impacto ambiental, el Ayuntamiento de Trujillo, con fecha 2 de enero de 2024, emite
informe urbanístico con finaliza con la siguiente conclusión:
Martes 1 de julio de 2025
37893
do 11), obteniéndose a partir de dicha actuación un resultado favorable en cuanto a
la desaparición del efecto de deslumbramiento “amarillo” que motivó el carácter del
antes citado informe de 12/11/2024. Pero hay que hacer una advertencia de que este
resultado, siendo el pretendido, sólo se alcanzaría una vez la pantalla vegetal hubiera
adquirido su altura de crecimiento esperable, pero presenta un período de transición
durante los años de crecimiento de la especie seleccionada (Retama sphaerocarpa)
en el que no existirá el efecto de ocultación por la altura insuficiente, al no haber alcanzado su talla adulta. Para paliarlo, el propio estudio propone limitar la posición de
las placas fotovoltaicas a orientaciones que no produzcan el reflejo indeseado, lo cual
resulta una merma en la explotación de las instalaciones y por tanto de cumplimiento
dudoso.
En virtud de todo ello, deberá implantarse desde el primer momento una pantalla de
altura y efecto de ocultación suficientes, de naturaleza preferentemente vegetal, y
desde el mismo origen de la fase de explotación de la planta fotovoltaica. La selección
de la especie, tamaño y presentación no solo deberá hacerse empleando criterios ambientalistas o paisajísticos, sino que ha de ser un objetivo prioritario la funcionalidad y
eficacia de dicha selección, compatible con ejemplares que aun no siendo autóctonos
tengan potencialidad real, y a su vez con su disponibilidad en el mercado. No es necesario que esta pantalla se disponga en todo el perímetro de la instalación, a los efectos
de lo que motiva el presente informe, sino únicamente en los laterales Oeste y Sur, y
parcialmente el Suroeste (fotografías 5 a 8), que son los que presentan problemas de
deslumbramiento desde el punto de vista de la autovía A-58. A ello hay que añadir que
deberá contarse con una densidad suficiente y un plan de conservación y reposición
adecuados, a cargo del promotor, que garantice los primeros años tras la implantación
hasta su arraigo.
Es necesario recordar que el problema del deslumbramiento puede traducirse en un
menoscabo sustancial de la seguridad viaria si no se consiguen los objetivos perseguidos, y que del incumplimiento de las consideraciones antes indicadas pudieran derivarse responsabilidades indeseables que pueden ser evitadas aplicando medidas con un
coste asumible para una instalación de esta naturaleza y dimensiones.
Por último, es de recordar que este informe, como los anteriores, se emiten en fase de
planeamiento y no suponen una autorización para su construcción, y que por tanto las
instalaciones de referencia deban recabar -previamente a su construcción- la correspondiente administración administrativa de este Departamento en todo aquello que
repercuta en las zonas de protección de la Autovía Extremeña A-58”.
Así mismo, tal y como se ha citado en el apartado B.2 de la presente declaración de
impacto ambiental, el Ayuntamiento de Trujillo, con fecha 2 de enero de 2024, emite
informe urbanístico con finaliza con la siguiente conclusión: