Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

37894

“Una vez analizada la solicitud presentada en relación a la compatibilidad urbanística de la
actuación pretendida en el término municipal de Trujillo, y según lo expuesto anteriormente, relativa al proyecto de planta solar fotovoltaica,., en el término municipal de Trujillo,
se emite informe urbanístico Favorable sobre la propuesta presentada, ya que se trata de
la instalación de Planta Solar de producción de energía Solar Fotovoltaica que a efectos de
la asignación de usos dentro del uso Productivo Especial, en la parte de suelo rústico de
la parcela 63 del polígono 23, con categoría de Suelo No Urbanizable Inadecuado para el
Desarrollo Urbano (SNURG), y en la otra parte de suelo rústico de la parcela 63 del polígono 23, y en la parcela 49 del polígono 22, ambas con categoría de Suelo No Urbanizable
Protección Agrícola (SNUPA) y Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico Paisajística (SNUEPEP), sería compatible urbanísticamente en las parcelas referenciadas en
este informe, ya que el uso pretendido no se encuentra entre los usos incompatibles o no
permitidos en estas categorías de Suelo No Urbanizable.
La compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo vendrá determinada por la necesidad
de su emplazamiento en suelo rural, y el cumplimiento de las medidas de protección,
potenciación y regeneración de los aprovechamientos propios del Suelo No Urbanizable
Inadecuado Para el Desarrollo Urbano (SNURG), Suelo No Urbanizable Protección Agrícola
(SNUPA), y el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ecológico Paisajístico (SNUEPEP), por lo que los valores de juicio que determinarán esa compatibilidad serán los derivados de la evaluación ambiental del proyecto.
Corresponde en todo caso a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio el pronunciamiento respecto a la Calificación Rústica como un Suelo Autorizable
conforme se establece en los artículos 68, 69 y 70 de la LOTUS, ya que el planeamiento
existente no regula el uso pretendido, con sus correspondientes parámetros de intensidad
y condiciones de implantación. Además, la actuación, conforme a lo dispuesto en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental.
Los aspectos relativos al uso, protección, aprovechamiento y de las obras que se planteen
para la creación de accesos, paralelismos, ocupaciones o cruzamiento con conducciones,
que afecten a Caminos Públicos del término municipal de Trujillo, se aplicará el régimen
recogido en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura sobre infraestructuras
Viarias, debiendo ser en todo caso compatibles con la circulación o tránsito y no limitar su
seguridad y comodidad, y autorizados expresamente por la Administración Titular.
El promotor del proyecto será el responsable de reponer los terrenos, elementos e infraes-