Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37896
tierras dedicadas a pastos (Uso SIGPAC Pasto arbustivo PR). Este valor es indefinido
y variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el mismo,
desde factores productivos, a factores de mercado; demanda, oferta, precio de venta
de los productos.
Las características de la parcela propuesta son las propias de una parcela con uso agrario,
con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del entorno.
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios agropecuarios y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas en el
Plan Urbanístico de cada municipio.
Por todo ello, desde el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera no existen inconvenientes derivados del procedimiento de calificación rústica del precitado proyecto.
— Con fecha 13 junio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas en respuesta a la consulta en el procedimiento de Calificación Rústica, tras
realizar un análisis y valoración de la actividad concluye en su informe que el suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable
Especialmente Protegido Ecológico Paisajístico (SNUEPEP). Considera el uso pretendido
como autorizable, al no estar expresamente prohibido, y además no prevé afección a
los valores del suelo, ni al paisaje.
Informa, conforme a sus competencias, que el desarrollo del proyecto de planta solar fotovoltaica y línea subterránea no provocan la perdida de los valores del suelo, y existe compatibilidad entre el proyecto y la conservación de los valores singulares del suelo, como
Suelo No Urbanizable Espacialmente Protegido Ecológico-Paisajístico (SNUEPEP), siempre
que se cumplan las medidas establecidas el informe CN23/6559 para la integración de las
nuevas instalaciones en el paisaje, como la creación de una pantalla vegetal alrededor del
vallado que delimitan las implantaciones, que quedan situadas en una amplia llanura cuya
cuenca visual es muy reducida.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin
perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obli-
Martes 1 de julio de 2025
37896
tierras dedicadas a pastos (Uso SIGPAC Pasto arbustivo PR). Este valor es indefinido
y variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el mismo,
desde factores productivos, a factores de mercado; demanda, oferta, precio de venta
de los productos.
Las características de la parcela propuesta son las propias de una parcela con uso agrario,
con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del entorno.
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios agropecuarios y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas en el
Plan Urbanístico de cada municipio.
Por todo ello, desde el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera no existen inconvenientes derivados del procedimiento de calificación rústica del precitado proyecto.
— Con fecha 13 junio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas en respuesta a la consulta en el procedimiento de Calificación Rústica, tras
realizar un análisis y valoración de la actividad concluye en su informe que el suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable
Especialmente Protegido Ecológico Paisajístico (SNUEPEP). Considera el uso pretendido
como autorizable, al no estar expresamente prohibido, y además no prevé afección a
los valores del suelo, ni al paisaje.
Informa, conforme a sus competencias, que el desarrollo del proyecto de planta solar fotovoltaica y línea subterránea no provocan la perdida de los valores del suelo, y existe compatibilidad entre el proyecto y la conservación de los valores singulares del suelo, como
Suelo No Urbanizable Espacialmente Protegido Ecológico-Paisajístico (SNUEPEP), siempre
que se cumplan las medidas establecidas el informe CN23/6559 para la integración de las
nuevas instalaciones en el paisaje, como la creación de una pantalla vegetal alrededor del
vallado que delimitan las implantaciones, que quedan situadas en una amplia llanura cuya
cuenca visual es muy reducida.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos
los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad
urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin
perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obli-