Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062566)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas para riego, consistente en el aumento de superficie en 59,5826 ha, totalizando 99,5826 ha de cultivos herbáceos en la finca "La Mata" en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/1295.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37818
5.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con
fecha 15/10/2018, informa que existe recurso anual suficiente. No obstante lo anterior,
como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de
Orellana, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del
Organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Orellana la posibilidad física de
suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
La solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en el informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión CONC 28401 (2277/2017).
5.6 Seguridad de presas/balsas: Según la documentación aportada, se proyecta la
construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 10.955,18
m3 y una superficie de la lámina de agua de 4.400 m2.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su
seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales
necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente
a la hora de formular el presente informe técnico.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen
del análisis técnico del expediente” de este informe técnico.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. A día de redacción de la presente Declaración de Impacto Ambiental no se ha
recibido ninguna alegación por parte de este colectivo.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 22 de enero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de informa-
Martes 1 de julio de 2025
37818
5.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con
fecha 15/10/2018, informa que existe recurso anual suficiente. No obstante lo anterior,
como la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona Regable Oficial de
Orellana, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del
Organismo y la Comunidad de Usuarios del Canal de Orellana la posibilidad física de
suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.
La solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en el informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión CONC 28401 (2277/2017).
5.6 Seguridad de presas/balsas: Según la documentación aportada, se proyecta la
construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 10.955,18
m3 y una superficie de la lámina de agua de 4.400 m2.
Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su
seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales
necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente
a la hora de formular el presente informe técnico.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen
del análisis técnico del expediente” de este informe técnico.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. A día de redacción de la presente Declaración de Impacto Ambiental no se ha
recibido ninguna alegación por parte de este colectivo.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 22 de enero de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el
resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de informa-