Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062566)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas para riego, consistente en el aumento de superficie en 59,5826 ha, totalizando 99,5826 ha de cultivos herbáceos en la finca "La Mata" en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/1295.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37828
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de
impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en el presente informe técnico, en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el
promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas
como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe técnico.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. S
e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. A
ntes de comenzar los trabajos se deberá realizar acta de replanteo con los Agentes del
Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV8 – coordinacionutv8@juntaex.es ), a
efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos para intentar reducir al
mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de las instalaciones.
Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, en cualquier fase del proyecto.
Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar
la degradación de los ecosistemas.
3. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe técnico, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe técnico en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
4. T
odos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022,
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C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de
impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en el presente informe técnico, en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el
promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto
ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas
como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe técnico.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. S
e notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las
obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han
realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. A
ntes de comenzar los trabajos se deberá realizar acta de replanteo con los Agentes del
Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV8 – coordinacionutv8@juntaex.es ), a
efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos para intentar reducir al
mínimo el impacto sobre la vegetación de la zona de implantación de las instalaciones.
Se respetará toda especie arbórea presente en la zona, en cualquier fase del proyecto.
Se cuidará todo lo posible el suelo para que no se vea afectado por la erosión y evitar
la degradación de los ecosistemas.
3. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe técnico, de manera que se ponga en su conocimiento
las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe técnico en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
4. T
odos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022,