Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062566)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas para riego, consistente en el aumento de superficie en 59,5826 ha, totalizando 99,5826 ha de cultivos herbáceos en la finca "La Mata" en el término municipal de Madrigalejo (Cáceres). Expte.: IA23/1295.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37815
hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo
establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de
determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres
(CN 24/3041).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área
de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
5. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 12 de enero de 2024, respecto a las zonas inundables, afección al
régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, ,
así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de
sus competencias:
Antecedentes: Con fecha 02/07/2024, este organismo remitió, a la Dirección General
de Sostenibilidad, informe en el procedimiento de evaluación ambiental (IA23/1295) del
proyecto “Modificación de características de una concesión de agua para riego, consistente en un aumento de superficie en 62,2549 ha, totalizando 102,2549 ha de cultivos
herbáceos en la finca “La Mata””.
En dicho informe se indicaba lo siguiente:
“Uno de los pívots de riego afectaría al cauce del arroyo Budión, definido en el artículo 2
del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio”.
“La continuidad longitudinal y lateral de los cauces se vería afectada negativamente por
la instalación de uno de los pivots de riego, por lo que se informa desfavorablemente el
sistema de riego propuesto en esa zona”.
Martes 1 de julio de 2025
37815
hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo
establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de
determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres
(CN 24/3041).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área
de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o
hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en este informe.
5. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 12 de enero de 2024, respecto a las zonas inundables, afección al
régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, ,
así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de
sus competencias:
Antecedentes: Con fecha 02/07/2024, este organismo remitió, a la Dirección General
de Sostenibilidad, informe en el procedimiento de evaluación ambiental (IA23/1295) del
proyecto “Modificación de características de una concesión de agua para riego, consistente en un aumento de superficie en 62,2549 ha, totalizando 102,2549 ha de cultivos
herbáceos en la finca “La Mata””.
En dicho informe se indicaba lo siguiente:
“Uno de los pívots de riego afectaría al cauce del arroyo Budión, definido en el artículo 2
del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio”.
“La continuidad longitudinal y lateral de los cauces se vería afectada negativamente por
la instalación de uno de los pivots de riego, por lo que se informa desfavorablemente el
sistema de riego propuesto en esa zona”.